Especificación según exigido por el Dpto. De Salud, para la evaluación de la Recomendación del uso de la Flor.
Según el Articulo 11 de la Ley 42 establece que el medico autorizado a recomendar CM deberá mantener una relación médico-paciente bonafide.
Seguimiento con el médico al menos dos veces por año.
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